Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la convocatoria, la entidad descentralizada del orden municipal publicará no menos de tres (3) avisos en uno o varios diarios de amplia circulación en el Municipio, en los cuales se transcribirán las informaciones previstas en los artículos 9º y 10 del presente decreto.
Decreto 3446 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.