Art. 140. El día 15 de Agosto de cada año al tiempo de hacer la visita mensual examinarán los jefes políticos la relación general de tabacos i caudales que hayan entrado i salido en el estanco en todo el año trascurrido hasta aquella fecha, i las existencias que hayan quedado en él i en los estanquillos de su dependencia. El estanquero le presentará por duplicado dicha relación, i si resultare arreglada en todas sus partes, le pondrá el V.B., lo mismo que a la relación mensual, o hará las observaciones a que haya lugar.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 140
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.