Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1939 · por la cual se decreta un auxilio especial a la ciudad de Silvia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión del auxilio la determinará una Junta integrada por el Gobernador del Cauca, el Alcalde, el Presidente del Consejo y el cura Párroco del Municipio de Silvia, la cual deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1939