Quienes opten por la prerrogativa consagrada en el artículo anterior, podrán obtener una autorización provisional, expedida por el Consejo Profesional de Biología, previa presentación de los documentos exigidos por este Decreto para tal fin.
El Consejo Profesional de Biología, fijará el término máximo por el cual concederá esta autorización provisional, previo concepto del ICFES, el cual estará asesorado por el Consejo Profesional de Biología (C.P.B.) para tal efecto.