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Artículo 24

En Todo Caso, Antes De Modificar La Licencia De Funcionamiento, Según El Artículo Anterior, Será Necesario Actualizar La Totalidad De Los Documentos Que Este Decreto Exige Para Su Expedición Inicial

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. En todo caso, antes de modificar la licencia de funcionamiento, según el artículo anterior, será necesario actualizar la totalidad de los documentos que este Decreto exige para su expedición inicial. La modificación no implicará una nueva licencia de funcionamiento, pero sí la verificación de la calificación de la empresa de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Igualmente este trámite se aplicará a las cooperativas. CAPITULO III Licencia de funcionamiento para las cooperativas destinadas al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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