°. Corríjase el literal b) del numeral 7 y el numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3 de la Sección 2, Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. (...) 7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria: (...) b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el
del artículo del artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto. (...) 21. Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas regionales de que tratan los artículos 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.6.6 de este decreto, distintas a las áreas de Parques Regionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva. Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto. (...) (Decreto número 2041 de 2014, artículo 9°)”.