, Ordinal B), Del Decreto 444 De 1967 Y En El Artículo 11 Del Decreto 688 Del Mismo Año, El Gobierno Nacional Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto División De Crédito Público Dispondrá Conforme A Las Apropiaciones Presupuéstales Correspondientes, La Entrega A Los Departamentos, Municipios Y Establecimientos Descentralizados De Las Sumas Necesarias Para Compensar El Mayor Valor Que En 1967 Demande El Servicio, De La Deuda Externa De Dichas Entidades Por La Diferencia Entre La Tasa De Cambio Que Regía En El Mercado Preferencial Y La Actualmente Vigente Para La Contabilización De Las Reservas Internacionales, O Sea La Cantidad De $4
Decreto 819 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 255 del Decreto 444 de marzo 22 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Según lo dispuesto en el artículo 255, ordinal b), del Decreto 444 de 1967 y en el artículo 11 del Decreto 688 del mismo año, el Gobierno Nacional por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto División de Crédito Público dispondrá conforme a las apropiaciones presupuéstales correspondientes, la entrega a los Departamentos, Municipios y establecimientos descentralizados de las sumas necesarias para compensar el mayor valor que en 1967 demande el servicio, de la deuda externa de dichas entidades por la diferencia entre la tasa de cambio que regía en el mercado preferencial y la actualmente vigente para la contabilización de las reservas internacionales, o sea la cantidad de $4.50 por dólar de los Estados Unidos de América, siempre que se reúnan las siguientes condiciones
a)
Que las deudas hayan sido contraídas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2322 de 1965:
b)
Que conforme a dicho Decreto el servicio de las mencionadas deudas haya venido efectuándose por el mercado preferencial, y
c)
Que las deudas se hallen debidamente registradas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.