Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3550 de 1983 · Por el cual se ordena el destino de algunas mercancías decomisadas administrativamente por las aduanas o declaradas en abandono

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este Decreto el Fondo Rotatorio de Aduanas suministrará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar copias de las resoluciones mediante las cuales se declararon, en abandono o se decomisaron administrativamente las mercancías de que trata el presente Decreto. Con base en la anterior información el representante legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elevará solicitud escrita, en cada caso, ante la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas la cual se pronunciará e impartirá las órdenes pertinentes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3550 de 1983