Adicionar al libro 2, Titulo 2, Capítulo 1 del Decreto 1076 de 2015-Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección, la cual quedará así:
SECCIÓN 19
MEDIDAS TENDIENTES A DINAMIZAR EL SANEAMIENTO INTERIOR DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES.
Subsección 1
Aspectos previos
ARTÍCULO 2.2.1.1.19.1.1 Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los mecanismos para (i) el saneamiento automático en la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública y, (ii) la compra de mejoras al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturale (SPNN).
Artículo 2.2.1.1.19.1.2. Procedencia. La adquisición de inmuebles para el proceso de saneamiento las de las áreas del Sistema de Parques Nacionales (SPNN) por motivos de utilidad pública consagrados en las leyes respectivas, gozará en favor de la entidad pública, del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan según la Ley.
El saneamiento automático podrá invocarse cuando la entidad estatal en el proceso de adquisición predial, no pueda consolidar el derecho real de dominio a su favor por existir circunstancias que impidan el uso, goce y disposición plena del predio.
La compra de mejoras procederá siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 1955 de 2019.
Artículo 2.2.1.1.19.1.3. Definiciones. En materia de saneamiento automático y compra de mejoras se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Mejoras: Es todo elemento material como construcciones, edificaciones, cultivos, y demás intervenciones instaladas por el ocupante del terreno.
Mejoratario: Persona, que reúna las condiciones del numeral 2 del artículo 8 de la ley 1955 de 2019, asentada en predio ajeno y que haya levantado construcciones o desarrollado modificaciones al terreno para su uso a su costo y riesgo.
Saneamiento automático: Es un efecto legal que opera por ministerio de la ley exclusivamente a favor del Estado, cuando este adelanta por motivos de utilidad pública procesos de adquisición de bienes por negociación directa al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).
Subsección 2
Del Saneamiento Automático
Artículo 2.2.1.1.19.2.1. Estudio jurídico del saneamiento automático. Cuando se advierta la necesidad de aplicar el saneamiento, en el marco de los procesos de compra se realizará un estudio jurídico del predio por parte de las entidades estatales interesadas, acompañado de un estudio ecológico y de conveniencia realizado por Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con los instrumentos de planeación y manejo de las áreas del sistema.
El estudio jurídico deberá consultar la información y registros de todas las entidades estatales con competencia en materia de identificación de bienes inmuebles rurales y de resolución de conflictos de tenencia de la tierra en este tipo de bienes, en aras de verificar la situación jurídica del predio y la posible existencia de procesos judiciales o administrativos sobre el mismo, caso en el que no procederá el saneamiento.
En el evento en que no se alcance un acuerdo para la adquisición voluntaria del predio, y éste resulte necesario para el logro de los objetivos de conservación del área, la Entidad que pretende su adquisición podrá iniciar el proceso de expropiación en los términos señalados por la Constitución y la ley.
Artículo 2.2.1.1.19.2.2. Inscripción de la intención de saneamiento automático. La Entidad interesada en adelantar el saneamiento automático, solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente la inscripción de la intención del Estado de adelantar el saneamiento, con el fin de garantizar el debido proceso y la oponibilidad de terceros. Para tal efecto se inscribirá en la columna 09 Otros del folio de matrícula inmobiliaria del predio, la intención de adelantar dicho saneamiento.
En la solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, se ordenará el levantamiento topográfico y el respectivo avalúo del predio.
Artículo 2.2.1.1.19.2.3. Oponibilidad. Quien tenga inscritos derechos reales que afecten el dominio sobre el predio podrá oponerse al saneamiento automático hasta antes de que se emita decisión de fondo, la cual deberá ser resuelta mediante acto administrativo motivado que se notificará a los interesados de conformidad con lo consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA).
Artículo 2.2.1.1.19.2.4. Reconocimiento pecuniario. Sin perjuicio del saneamiento automático, las personas que consideren tener un derecho sobre el inmueble podrán solicitar administrativamente o judicialmente las acciones indemnizatorias que procedan según la ley.
Artículo 2.2.1.1.19.2.5. Declaratoria del proceso de saneamiento automático. Una vez se cuente con el levantamiento topográfico, el avalúo del predio y se hayan resuelto las oposiciones, se expedirá acto administrativo motivado con las razones de utilidad pública en las que se fundamenta el saneamiento automático, el cual deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria del predio.
Contra la decisión proceden los recursos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA).
Artículo 2.2.1.1.19.2.6. Actualización catastral. La autoridad catastral deberá actualizar la información existente en sus bases de datos o abrirá la nueva ficha predial si el predio carece de identidad catastral, en un término no mayor de dos (2) meses siguientes a la inscripción de la decisión de saneamiento automático.
Artículo 2.2.1.1.19.2.7. Efectos jurídicos del acto administrativo de saneamiento automático en el folio de matrícula inmobiliaria. En el acto administrativo que decide el saneamiento automático, se dispondrá cuando ello corresponda, la cancelación o la liberación de las limitaciones, las afectaciones, los gravámenes o las medidas cautelares que aparezcan inscritas en el folio de matrícula del predio. También se ordenará, cuando corresponda, la apertura o segregación de folios de matrícula inmobiliaria.
Subsección 3
De la compra de mejoras
Artículo 2.2.1.1.19.3.1. Procedencia. Las disposiciones consagradas en la presente Sección se aplicarán para los procesos de compra de mejoras, para lo cual, se deberá emitir acto administrativo motivado con base en un estudio en el que conste que se trata de predios previamente caracterizados que se encuentren al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) con posterioridad a la declaratoria del área y con anterioridad al 30 de noviembre de 2016 y que reúnan las siguientes condiciones:
Que los titulares de las mejoras no sean propietarios de tierras;
ii) Que se hallen en condiciones de vulnerabilidad o deriven directamente del uso de la tierra y de los recursos naturales su fuente básica de subsistencia;
iii) que las mejoras no estén asociadas a cultivos ilícitos, o a su procesamiento o comercialización, o actividades de extracción ilícita de minerales.
El estudio de caracterización en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia deberá incluir un análisis de la procedencia y conveniencia de la figura.
Será procedente la compra de mejoras, cuando así se determine, producto del estudio jurídico aludido en el Artículo 2.2.1.1.19.2.1.
Para proceder al reconocimiento y pago de indemnizaciones o mejoras, será necesario contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 2.2.1.1.19.3.2. Colaboración entre entidades. En los casos en los que se requiera, se realizará la caracterización de los predios y de los sujetos beneficiarios de la compra de mejoras, a través de procesos de articulación interinstitucional de conformidad con la normativa vigente que regule la materia para cada entidad.
Artículo 2.2.1.1.19.3.3. Oferta de compra de mejoras. La entidad pública remitirá al mejoratario oferta de compra motivada en la que se informa el valor de las mejoras, se realiza el ofrecimiento de compra y se brindan las instrucciones para la aceptación de la oferta.
El mejoratario deberá informar si acepta o no la oferta de compra de mejoras dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la oferta, con la indicación de la información necesaria para el pago.
Artículo 2.2.1.1.19.3.4. Obligaciones del mejoratario. Además de las condiciones generales de la compraventa de mejoras se indicará: i) Compromiso de no retorno al predio objeto de compraventa de mejoras; ii) Condiciones de pago; iii) condiciones de entrega del predio.
Artículo 2.2.1.1.19.3.5. Perfeccionamiento. La compraventa de mejoras se elevará a escritura pública.
Artículo 2.2.1.1.19.3.6. Disposiciones relativas al avalúo para el saneamiento automático y la compra de mejoras. Los avalúos se regirán por lo consagrado en el Decreto 1420 de 1998 compilado en el Decreto 1170 de 2015 Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística, la Ley 388 de 1997 y la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el o las normas que las modifiquen o sustituyan.