Micelio

Artículo 4

De Acuerdo Con Las Disposiciones Contenidas En La Ley 8ª De 1935, Es Prohibida La Fundición De Monedas De Plata Antiguas Que Se Encuentren En Poder De Particulares, Las Cuales Deberán Ser Vendidas Al Gobierno Nacional Por Conducto Del Banco De La República En Las Condiciones Que Determine El Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1673 de 1935 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 8ª de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 8ª de 1935, es prohibida la fundición de monedas de plata antiguas que se encuentren en poder de particulares, las cuales deberán ser vendidas al Gobierno Nacional por conducto del Banco de la República en las condiciones que determine el Gobierno por conducto del Ministerio de hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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