Micelio

Artículo 32

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. Todo empleado ó funcionario público á quien se presente por primera vez un escrito ó documento con estampilla, anulará las estampillas que contenga perforándolas y poniendo en cada una de ellas un sello claro con la fecha de la anulación, la palabra anulada y el título oficial del empleado a quien corresponde la anulación con la firma autógrafa de este. Este sello con tinta diferente de la de la estampilla, se grabará en la estampilla misma; y mientras se provee de sellos á las Oficinas, podrán extenderse manuscritas las respectivas diligencias. En los Ministerios de Estado corresponde a los Subsecretarios o a quienes desempeñen las funciones de éstos el extender dicha diligencia; en las Corporaciones y Oficinas donde haya Secretarios les corresponde á éstos, y en las demás oficinas al respectivo Jefe. Todos estos empleados anularán las estampillas á que la diligencia se refiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1888