Modifíquese y adiciónese el Capítulo 4 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 4 PASAPORTES Artículo 2.2.1.4.1. Definición de pasaporte . El pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto.
Ningún ciudadano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y/o migratorias de Colombia deberán anular aquellos pasaportes que no correspondan al último vigente. Se exceptúan los pasaportes diplomáticos, oficiales, de emergencia y exentos. Artículo 2.2.1.4.2. Definición del pasaporte con zona de lectura mecánica . Los pasaportes con zona de lectura mecánica, son aquellos documentos de alta seguridad que incluyen una hoja de datos que debe contener como mínimo la siguiente información: nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, sexo, número y clase de identificación, lugar y fecha de expedición, fecha de vencimiento y número del pasaporte. En la parte inferior de la hoja de datos llevan la zona de lectura mecánica que contiene un resumen de datos obligatorio en formato capaz de leerse mecánicamente. Artículo 2.2.1.4.3 Definición del pasaporte electrónico . Los pasaportes electrónicos son pasaportes de lectura mecánica que contienen una microplaqueta de circuito integrado sin contacto, dentro de la cual se almacenan además de los datos descritos en el artículo anterior, medidas biométricas del titular del pasaporte y un objeto de seguridad para proteger los datos allí incluidos y que se ajustan a las especificaciones que para ello ha establecido la OACI. Artículo 2.2.1.4.4. De la reglamentación de los pasaportes . El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará todo lo concerniente a las clases de pasaportes, a los requisitos para la expedición de los documentos de viaje y a los demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.