º. Cigarrillos aprehendidos por las Secretarías de Hacienda. La aprehensión de cigarrillos de procedencia extranjera, por las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, será puesta en conocimiento de la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción en la cual se efectuó dicha diligencia, a fin de iniciar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los procedimientos administrativos aduaneros, tendientes a definir la situación jurídica aduanera de los mismos. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales encuentra procedente la aprehensión de los cigarrillos de procedencia extranjera que se encuentran en poder de las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, formalizará la entrega de dicha mercancía a tales entes, mediante la suscripción del acta de que tratan los artículo 6º y 7º del presente Decreto.
Decreto 2910 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.