Art. 5º La Sala del Tribunal de Cundinamarca, que conoce exclusivamente de negocios civiles, conocerá también de los negocios criminales, mediante un repartimiento de todos ellos en la forma que determine el mismo Tribunal por medio de acuerdo, consultando la equitativa distribución del trabajo. Los Jueces de Circuito de Bogotá en lo Civil, juzgarán también asuntos criminales, con cuyo fin de hará un repartimiento de ellos que regulará también el Tribunal.
Decreto 484 de 1899 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1812 De 1902
Decreto 484 de 1899 · Que contiene disposiciones en materia penal y de organización y Procedimiento Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.