Micelio

Artículo 2

Ley 129 de 1963 · Por la cual se concede un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida de que trata el artículo anterior será incluida en la Ley de Presupuesto de la vigencia de 1963, y en caso de que así no se haga, queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados presupuestales necesarios, o expedir pagarés de Deuda Pública a favor del Departamento del Cauca, para dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 129 de 1963