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Artículo 20

Funciones De La Dirección De Sistemas De Información

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Sistemas de Información. La Dirección de Sistemas de Información cumplirá las siguientes funciones

1.

Identificar las necesidades prioritarias de información para la toma de decisiones y la planificación del Sector Salud y proponer las políticas, y mecanismos apropiados para satisfacerlas.

2.

Proponer las encuestas e instrumentos de recolección de la información primaria que permitan satisfacer los principales requerimientos de información, así como coordinar su procesamiento.

3.

Diseñar el Sistema de Información y la red de sistemas del Sector Salud, proponiendo las áreas de desarrollo prioritario.

4.

Definir, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los estándares que deberán seguir todas las entidades del sector en el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales de soporte del sistema de información para salud y garantizar su cumplimiento.

5.

Mantener actualizadas las bases de datos derivadas del Sistema de información diseñado e implantado.

6.

Diseñar normas, procedimientos, modelos y sistemas que haciendo el máximo uso de la tecnología informática y temática permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integración de las entidades del Sistema. Para ello se propondrá la investigación, capacitación y divulgación de los desarrollos tecnológicos en materia de informática y telemática para el Sector Salud.

7.

Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de organización, sistemas, métodos y procedimientos, dirigidas a la modernización de las entidades del Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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