Micelio

Artículo 51

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, definidos en el Capítulo I de este Acuerdo, los derechos de sala de cirugía que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado, así: 39203 GRUPO 01 4.140 39204 GRUPO 02 4.960 39205 GRUPO 03 8.275 39206 GRUPO 04 11.310 39207 GRUPO 05 15.330 39208 GRUPO 06 20.085 39209 GRUPO 07 23.530 39210 GRUPO 08 27.320 39211 GRUPO 09 32.875 39212 GRUPO 10 40.465 39213 GRUPO 11 45.515 39214 GRUPO 12 50.570 39215 GRUPO Especial 20 59.755 39216 GRUPO Especial 21 66.610 39217 GRUPO Especial 22 77.790 39218 GRUPO Especial 23 122.175

Parágrafo 1

º . En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, por distinta vía de acceso, o las que realicen cirujanos de diferente especialidad, en la misma u otra vía de acceso, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

Parágrafo 2

º . El Instituto no reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, así éstos no sean reutilizables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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