Micelio

Artículo 13

Si El Premio No Pudiere Ser Adjudicado En La Fecha Señalada En El Presente Decreto, La Sociedad Colombiana De Ingenieros Fijará Nuevo Día, Dentro Del Respectivo Año

Decreto 2194 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Premio Nacional de Ingeniería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el premio no pudiere ser adjudicado en la fecha señalada en el presente Decreto, la Sociedad Colombiana de Ingenieros fijará nuevo día, dentro del respectivo año. Si al finalizar este no se hubiere hecho la adjudicación, se entiende que se declaró desierto el concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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