✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.º Las Sociedades anónimas domiciliadas fuera del país, que tengan por objeto empresas de carácter permanente en el territorio de la República, habrán de protocolizar dentro de los seis meses subsiguientes a la iniciación de sus negocios el documento de fundación y de sus Estatutos en la Notaria de la circunscripción en donde esté el asiento principal del tráfico de su explotación.
Parágrafo
El termino será de un año para las Compañías anónimas que estén ya establecidas en el país.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.