Micelio

Artículo 3

El Capital Mínimo De Una Empresa De Almacenes Generales De Depósito Será De Un Millón De Pesos ($1

Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El capital mínimo de una empresa de Almacenes Generales de Depósito será de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda legal colombiana, que deberá ser suscrito y pagado en la forma y dentro de los plazos señalados para los Bancos comerciales. Los Bancos que funcionen en el país podrán suscribir y poseer acciones en las empresas de Almacenes Generales de Depósito hasta por un valor igual al diez por ciento (10%) de su capital y reserva legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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