Micelio

Artículo 60

Las Entidades O Establecimientos Sujetos A Inspección Y Vigilancia, De Conformidad Con El Artículo 35, Que Se Opongan A Ella O No Presten La Cooperación Necesaria Para La Práctica De La Misma, Incurrirán En Multa De $5

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades o establecimientos sujetos a inspección y vigilancia, de conformidad con el artículo 35, que se opongan a ella o no presten la cooperación necesaria para la práctica de la misma, incurrirán en multa de $5.000 a $30.000 y en la suspensión de la licencia de funcionamiento, de tres a doce meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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