Micelio

Artículo 3

Ley 102 de 1961 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la población de Belén, en el Departamento de Boyacá, y se decreta un auxilio para obras importantes de este Municipio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios a que se refieren los artículos anteriores serán pagados por el Tesoro Nacional en dos contados de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) cada uno, en los próximos años de 1961 y. 1962, y dichas sumas serán entregadas al Tesorero Municipal de Belén, previo el aseguro que señale la Contraloría General de !a República.

El Tesorero Municipal hará los Giros a las entidades que van a ejecutar las obras, previa la presentación de los presupuestos correspondientes y dará cuenta pormenorizada y comprobada del manejo de tales fondos a la Contraloría General de la República.La dotación del Centro de Salud-Hospital y la terminación de su fachada, serán realizados bajo el ordenamiento y dirección de la Junta Directiva de dicha institución de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1961