Inmediatamente que Sea sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a hacer emprender los trabajos necesarios en cada vía, y si la situación del Tesoro no permitiere hacerlo simultáneamente en todas ellas, preferirá aquélla o aquéllas en que hubiere obras en construcción, o que las necesidades del tráfico entre mayor número de poblaciones que atraviese cada vía requiera con más urgencia su conclusión y mejora.
Ley 42 de 1913 →Vigente
Artículo 10
Ley 42 de 1913 · Sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.