Micelio

Artículo 6

º Funciones De Los Comités Departamentales

Decreto 1542 de 1991 · por el cual se crea el Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones de los Comités Departamentales. Los Comités Departamentales de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios cumplirán, entre otras, las siguientes funciones

a)

Recoger las demandas y necesidades de desarrollo institucional de los municipios de su jurisdicción, en orden a solucionarlas;

b)

Identificar las ofertas de apoyo disponibles en los niveles departamental y nacional del sistema y realizar los ajustes que ellas requieran para adaptarlas a las necesidades municipales;

c)

Asistir al Gobernador en la coordinación de las entidades nacionales que prestan apoyo al desarrollo institucional de los municipios y que operan en el Departamento, así como de las que están vinculadas o adscritas a éste para el cumplimiento de dicha función;

d)

Definir, en función de las necesidades locales, programas de asistencia a los municipios y de capacitación a sus servidores y comunidades;

e)

Apoyar a los municipios en la elaboración del diagnóstico de necesidades y en la formulación del programa municipal de desarrollo institucional, y ofrecerles la capacitación y asesoría requeridas para hacer efectivos los objetivos y propósitos del mismo;

f)

Velar porque los recursos de las distintas entidades del Sistema en el orden departamental, se utilicen racional y eficientemente;

g)

Las demás que fueren necesarias, a nivel departamental, para la realización del objetivo a que se refiere el artículo 3º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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