Ley 12 de 1869 · Autorizando al Presidente del Estado para conceder privilejio para navegar por vapor el río Carare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Se autoriza al Presidente del Estado para conceder privilejio esclusivo para navegar por vapores el rio Carare, desde su confluencia con el Magdalena hasta el remolino de " Los Botes " o hasta el puerto de San Fernando, siempre que sea necesario canalizarlo artificialmente.
Parágrafo
Por el privilejio que se conceda no se restrinje de modo alguno el derecho a la navegacion en embarcaciones de otra especie.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.