ARTICULO 23 . Faltas cometidas por funcionarios de distintos organismos. Cuando en la comisión de una falta hayan participado además funcionarios pertenecientes a organismos distintos de la Dirección de Impuestos Nacionales, el jefe de la unidad investigadora de ésta, informará a las otras entidades para que también inicien la respectiva acción disciplinaria.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.