Micelio

Artículo 153

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo precedente y de los artículos 143, 146, 147 y 148 anteriores, en relación estos últimos con el ordinal 3 del artículo 150 del Código Penal, serán considerados y castigados como espías, sea cualquiera su sexo:

1.

Los que subrepticiamente, o con ayuda de disfraz, o con falso nombre o disimulando su calidad, profesión o nacionalidad, o fingiendo amistad o simulando pretextos, y en todo caso sin objeto justificado, se introdujeren en tiempo de guerra en una plaza o puesto militar o entre las tropas que operan en campaña;

2.

Los que condujeren comunicaciones, partes o pliegos del enemigo no siendo obligados a ello, o caso de serlo, no los entregaren a las autoridades nacionales o Jefes del Ejército al entrar en lugar seguro;

3.

Los que en tiempo de guerra y sin la competente autorización practicaren reconocimientos, levantaren planos o sacaren croquis, fotografías o cinematografías de las plazas, puestos militares, puertos, arsenales o almacenes que pertenezcan a la zona de operaciones militares, sea cualquiera la forma en que ejecutaren estos hechos;

4.

Los que subrepticiamente procuraren conocer cualquier secreto, plan, plano, orden o documento reservado, político, diplomático o militar, con el objeto de suministrarlo o de comunicarlo a los enemigos de la Nación;

5.

Los que hallándose en territorio sujeto a las autoridades colombianas, hubieren aceptado el encargo de informar subrepticiamente al enemigo acerca de los movimientos de tropas, de los efectos del fuego, del desarrollo interno de los sucesos políticos, económicos, diplomáticos o militares de la República, y, en general, de cualesquiera hechos cuyos conocimientos interese al propio enemigo;

6.

Los que se presentaren como parlamentarios del enemigo sin tener tal misión, o cometieren en desempeño de ella alguno o algunos de los hechos enumerados en los ordinales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931