De la conformación. Los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas (Carmac) de cada una de las Áreas Hidrográficas del país estarán conformados por:
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
El Ministro de Transporte o su delegado.
Los directores o sus delegados, de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca.
Los representantes legales o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca.
El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) para el Carmac Magdalena-Cauca, o su delegado.
A las sesiones de Consejo se podrán invitar personas naturales o jurídicas, quienes contarán con voz, pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto.
Los miembros de los Consejos Ambientales Regionales (Carmac) a que se refieren los numerales 1 al 9, solo podrán delegar su asistencia en un funcionario de nivel directivo o asesor.
El Consejo Ambiental Regional (Carmac) definirá y aprobará su reglamento operativo mediante acta. En los casos necesarios se podrá hacer ajustes al mismo, lo cual deberá ser aprobado mediante acta.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la secretaría técnica y convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud del presidente del respectivo Carmac.
Las entidades que conforman el Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca (Carmac) implementarán los Planes Estratégicos de Macrocuenca en el ámbito de sus competencias, a través de la suscripción y ejecución de acuerdos intersectoriales e interministeriales, la incorporación de los lineamientos en la formulación, ajuste o ejecución de los diferentes instrumentos de planeación, y destinar recursos financieros necesarios para dicha implementación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.1.3.2. De la convocatoria. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocará como mínimo a los siguientes actores a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas en cada una de las Áreas Hidrográficas del país:
El Ministro o su(s) delegado(s) de los sectores representativos de la macrocuenca.
El Director o su delegado de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca.
El Gobernador o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca.
Los alcaldes de los municipios que integran la macrocuenca en cuya jurisdicción se desarrollen actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas.
Un (1) representante de las Cámaras sectoriales que agrupan a los sectores que desarrollan actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas.
Las demás que considere relevantes en cada caso particular.
Los asistentes a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas definirán su reglamento operativo en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la primera sesión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presidirá y llevará a cabo la Secretaria Administrativa y Técnica.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país, cada seis (6) meses o en un tiempo menor en caso de ser necesario, durante la formulación, implementación y seguimiento del Plan Estratégico.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 15).
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