Micelio

Artículo 2.2.3.1.3.2

De La Conformación

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la conformación. Los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas (Carmac) de cada una de las Áreas Hidrográficas del país estarán conformados por:

1.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

5.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

6.

El Ministro de Transporte o su delegado.

7.

Los directores o sus delegados, de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca.

8.

Los representantes legales o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca.

9.

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) para el Carmac Magdalena-Cauca, o su delegado.

Parágrafo 1

A las sesiones de Consejo se podrán invitar personas naturales o jurídicas, quienes contarán con voz, pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto.

Parágrafo 2

Los miembros de los Consejos Ambientales Regionales (Carmac) a que se refieren los numerales 1 al 9, solo podrán delegar su asistencia en un funcionario de nivel directivo o asesor.

Parágrafo 3

El Consejo Ambiental Regional (Carmac) definirá y aprobará su reglamento operativo mediante acta. En los casos necesarios se podrá hacer ajustes al mismo, lo cual deberá ser aprobado mediante acta.

Parágrafo 4

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la secretaría técnica y convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud del presidente del respectivo Carmac.

Parágrafo 5

Las entidades que conforman el Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca (Carmac) implementarán los Planes Estratégicos de Macrocuenca en el ámbito de sus competencias, a través de la suscripción y ejecución de acuerdos intersectoriales e interministeriales, la incorporación de los lineamientos en la formulación, ajuste o ejecución de los diferentes instrumentos de planeación, y destinar recursos financieros necesarios para dicha implementación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.1.3.2. De la convocatoria. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocará como mínimo a los siguientes actores a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas en cada una de las Áreas Hidrográficas del país:

1.

El Ministro o su(s) delegado(s) de los sectores representativos de la macrocuenca.

2.

El Director o su delegado de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca.

3.

El Gobernador o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca.

4.

Los alcaldes de los municipios que integran la macrocuenca en cuya jurisdicción se desarrollen actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas.

5.

Un (1) representante de las Cámaras sectoriales que agrupan a los sectores que desarrollan actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas.

6.

Las demás que considere relevantes en cada caso particular.

Parágrafo 1

Los asistentes a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas definirán su reglamento operativo en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la primera sesión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presidirá y llevará a cabo la Secretaria Administrativa y Técnica.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país, cada seis (6) meses o en un tiempo menor en caso de ser necesario, durante la formulación, implementación y seguimiento del Plan Estratégico.

(Decreto 1640 de 2012, artículo 15).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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