Art. 3º Todas las demás vías públicas de Nación estarán á cargo de los Departamentos ó de lo Distritos, según los resuelvan las Asambleas respectivas, debiendo cada uno de aquellos destinar á la conservación y mejora de los caminos hoy existente y á la apertura de los nuevos que con permiso de las respectivas Asambleas acometan, todos los recursos que para tales efectos señale la presente Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.