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Artículo 27

Son Funciones De La Sección De Cobranzas: A) Orientar La Labor De Las Oficinas Regionales De Cobranzas, Mediante La Elaboración De Normas E Instrucciones Que Deberán Impartirse Por Los Conductos Regulares

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Cobranzas

a)

Orientar la labor de las oficinas regionales de cobranzas, mediante la elaboración de normas e instrucciones que deberán impartirse por los conductos regulares.

b)

Desarrollar métodos para obtener la rapidez y efectividad de los recaudos, bien por la vía persuasiva o agilizando el procedimiento por jurisdicción coactiva.

c)

Velar, en coordinación con la Sección de Inspección Ejecutiva, porque en las oficinas de cobranzas se mantenga activa la función recaudadora para reducir el debido cobrar hasta el máximo.

d)

Hacer los estudios y rendir los informes sobre los problemas que se presenten en las oficinas de cobranzas del país, y proponer las soluciones adecuadas.

e)

Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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