Expedición del certificado de inspección sanitaria. La autoridad sanitaria del puerto de salida expedirá respecto de cada lote o cargamento de alimentos, el certificado de inspección sanitaria para exportación, previa inspección y análisis del cargamento.
Parágrafo
Los costos de análisis de laboratorio que se requieran para la exportación de alimentos serán asumidos por el exportador.