Micelio

Artículo 11

Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 812, quedara así:

Las letras serán presentadas a la aceptación en los plazos siguientes:

Las giradas a la vista, o a días o meses vista, de una plaza a otra, del territorio nacional, o que sean pagaderas en el mismo lugar de su fecha, dentro de los tres meses de su fecha.

Las giradas en Colombia a la vista, o días o meses vista, sobre una plaza cualquiera de otro país, dentro de seis meses.

Las giradas a días o meses de la fecha o a un plazo fijo y determinado, dentro de los plazos que ellas designen.

Las giradas en el Extranjero, sobre una plaza de Colombia, para los efectos legales que hayan de surtirse en el país, dentro de los términos respectivos conforme a las reglas anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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