El artículo 812, quedara así:
Las letras serán presentadas a la aceptación en los plazos siguientes:
Las giradas a la vista, o a días o meses vista, de una plaza a otra, del territorio nacional, o que sean pagaderas en el mismo lugar de su fecha, dentro de los tres meses de su fecha.
Las giradas en Colombia a la vista, o días o meses vista, sobre una plaza cualquiera de otro país, dentro de seis meses.
Las giradas a días o meses de la fecha o a un plazo fijo y determinado, dentro de los plazos que ellas designen.
Las giradas en el Extranjero, sobre una plaza de Colombia, para los efectos legales que hayan de surtirse en el país, dentro de los términos respectivos conforme a las reglas anteriores.