CRITERIOS PARA AUTORIZAR LA VINCULACION DE SUPERNUMERARIOS. Para las autorizaciones de que trata el artículo 14 de este Decreto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes
La necesidad de vincular personal supernumerario para suplir vacancias temporales de los empleados públicos o desarrollar actividades de carácter netamente transitorio y no para resolver deficiencias de carácter permanente de las plantas de personal;
La imposibilidad para atender las funciones que pretenden desarrollarse por los supernumerarios con el personal de planta;
La idoneidad del personal supernumerario para desarrollar las tareas correspondientes.