Artículo primero. Aprúebase la modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 236 DE 1973 (febrero 13) Por el cual se modifica el artículo 48 del Estatuto Orgánico de Puertos de Colombia (Decreto 730 del 30 de abril de 1971). La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, y considerando: que conforme al Acta número 9 del 8 de junio de 1972, la Junta Directiva de Puertos de Colombia aprobó el acta suscrita el día 2 del mismo mes y año entre la Empresa y representantes de sus trabajadores sobre clasificación de las actividades que pueden ser desempeñadas en Puertos de Colombia por personas vinculadas mediante contrato de trabajo, ACUERDA:
Decreto 285 de 1973 →Vigente
Artículo 48
Del Estatuto Orgánico De Puertos De Colombia (Decreto 730 Del 30 De Abril De 1971)
Decreto 285 de 1973 · Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.