Servicio médico-asistencial. Los beneficiarios de un oficial o suboficial que muera en goce de asignación de retiro tendrán derecho a los servicios asistenciales previstos en el artículo 147 del Decreto 2337 de 1971 con sujeción a las modalidades determinadas en el título IV, capitulo I, artículos 92 a 104 del presente Decreto, y previa la identificación expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a la cual corresponderá también la contratación de servicios especiales en caso necesario. El mismo derecho tendrán los beneficiarios del personal de oficiales y suboficiales que fallezcan en goce de pensión. Estos servicios se prestarán a través del Fondo Asistencial de Pensionados. CAPITULO VI Desaparecidos y prisioneros.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 122
Servicio Médico-Asistencial
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.