Micelio

Artículo 122

Servicio Médico-Asistencial

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio médico-asistencial. Los beneficiarios de un oficial o suboficial que muera en goce de asignación de retiro tendrán derecho a los servicios asistenciales previstos en el artículo 147 del Decreto 2337 de 1971 con sujeción a las modalidades determinadas en el título IV, capitulo I, artículos 92 a 104 del presente Decreto, y previa la identificación expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a la cual corresponderá también la contratación de servicios especiales en caso necesario. El mismo derecho tendrán los beneficiarios del personal de oficiales y suboficiales que fallezcan en goce de pensión. Estos servicios se prestarán a través del Fondo Asistencial de Pensionados. CAPITULO VI Desaparecidos y prisioneros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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