Micelio

Artículo 4

El Reglamento De Funcionamiento Será Dictado Por El Mismo Consejo En Un Plazo De 60 Días, A Partir De La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto

Decreto 1410 de 1987 · por el cual se crea un Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reglamento de funcionamiento será dictado por el mismo Consejo en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1987