º . Los entes religiosos con Personería Jurídica Especial velarán por que sus afiliadas o asociadas, respecto de las cuales se haya expedido Certificación, desarrollen fines exclusivamente religiosos dentro de un marco de seriedad, respetabilidad y permanencia. Así mismo, se obligan al igual que la afiliada o asociada, a dar aviso al Ministerio del Interior y de Justicia del cambio de representación, extinción o cualquiera novedad relevante en la existencia y funcionamiento de la entidad.
Decreto 505 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Decreto 505 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.