Micelio

Artículo 8

Decreto 2757 de 2005 · por el cual se reglamentan los trámites y la convocatoria por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público para que emita concepto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Informes periódicos . Para rendir los informes semestrales al Congreso de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suministrará la siguiente información a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, a más tardar el 30 de marzo y el 30 de septiembre con corte 31 de diciembre y 30 de junio, respectivamente: 8.1 Informe sobre el cupo de endeudamiento de la Nación: 8.1.1 Relación de operaciones de crédito público y asimiladas contratadas por la Nación que han afectado el cupo de endeudamiento, con la siguiente discriminación: 8.1.1.1 Sector beneficiado 8.11.2 Fuente de financiación 8.1.1.3 Prestamista 8.1.1.4 Ejecutor 8.1.1.5 Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América 8.1.1.6 Fecha de firma del contrato 8.1.1.7 Destinación 8.1.1.8 Monto desembolsado 8.1.1.9 Monto por desembolsar 8.1.1.10 Marco dentro del plan de desarrollo 8.1.1.11 Estado de avance del proyecto 8.1.2. Reembolsos de créditos contratados por la Nación que incrementan la disponibilidad del cupo de endeudamiento, con la siguiente discriminación: 8.1.2.1 Sector 8.1.2.2 Fuente de financiación 8.1.2.3 Prestamista 8.1.2.4 Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América 8.1.2.5 Fecha de firma del contrato 8.1.2.6 Destinación 8.1.2.7 Monto desembolsado 8.1.2.8 Monto por desembolsar 8.1.2.9 Reembolsos efectuados 8.1.3 Cancelaciones de créditos de la Nación que incrementan la disponibilidad del cupo de endeudamiento señalando lo siguiente: 8.1.3.1 Sector 8.1.3.2 Fuente de financiación 8.1.3.3 Prestamista 8.1.3.4 Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América 8.1.3.5 Fecha de firma del contrato (si aplica) 8.1.3.6 Destinación 8.1.3.7 Monto desembolsado (si aplica) 8.1.3.8 Monto por desembolsar (si aplica) 8.1.3.9 Cancelaciones efectuadas por no utilización 8.1.3.10 Razones de la cancelación 8.2. El informe de garantías deberá contener: 8.2.1 Relación de operaciones de crédito público y asimiladas garantizadas por la Nación que han afectado el cupo de garantías, la cual deberá contener la siguiente información: 8.2.1.1 Sector 8.2.1.2 Fuente de financiación 8.2.1.3 Prestamista 8.2.1.4 Prestatario 8.2.1.5 Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América 8.2.1.6 Fecha de firma del contrato 8.2.1.7 Destinación 8.2.1.8 Fecha del concepto único 8.2.1.9 Contragarantías 8.2.1.10 Monto desembolsado 8.2.1.11 Monto por desembolsar 8.2.1.12 Cancelaciones efectuadas por no utilización 8.2.1.13 Razones de la cancelación 8.2.1.14 Informe de cumplimiento del prestatario de sus obligaciones de pago 8.2.1.15 Estado de avance del proyecto.

Parágrafo

Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, las entidades estatales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, a más tardar el 1º de marzo y el 1º de septiembre de cada año, con corte a 31 de diciembre y 30 de junio respectivamente, el estado de avance de todos los proyectos financiados con recursos de fuente específica o garantizada por la Nación tanto aquellos que no hubieran culminado su ejecución antes de la presentación del informe inmediatamente anterior como los que se hubieran iniciado a partir de la presentación de dicho informe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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