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Artículo 1

Las Empresas Que Tengan Existencias De Facturas Cambiarias De Compraventa Y Cambiarias De Transporte Preimpresas Con Resolución De Autorización De La Dian Vigente, Podrán Usarlas Hasta Agotar Las Existencias, O Hasta Cuando Se Venza La Autorización, Lo Que Ocurra Primero

Decreto 672 de 2009 · por el cual se deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor. Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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