Micelio

Artículo 3.1.5.2.3

Funciones Del Gerente Del Fondo De Inversión Colectiva

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del gerente del fondo de inversión colectiva. El gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva

1.

En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva de la sociedad gestora para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos.

2.

Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas.

3.

Asegurarse de que la sociedad gestora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información.

4.

Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la sociedad gestora.

5.

Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señalados por la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia.

6.

Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva.

7.

Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 3.1.3.1.3 del presente decreto.

8.

Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la junta directiva de la sociedad gestora.

9.

Acudir a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en los eventos en que considere que se requiere su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del fondo de inversión colectiva.

10.

Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio fondo de inversión colectiva gestionado, y 11 Las demás asignadas por la junta directiva de la sociedad gestora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma.

Parágrafo

El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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