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Artículo 2.12.2.2.2

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Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.2.2.2. Determinación de los Valores a Conciliar en los Procesos Contenciosos administrativos tributarios. El valor objeto de conciliación en los procesos contenciosos administrativos tributarios, se determinará de la siguiente forma:

1.

En los procesos contra liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo, se podrá conciliar el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, e intereses según el caso, excepto los intereses generados en los aportes determinados en el Sistema General de Pensiones, siempre y cuando el aportante u obligado pague el ciento por ciento (100%) del aporte en discusión y el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, e intereses.

2.

En los procesos contra liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en segunda instancia ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado, se podrá conciliar el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, e intereses según el caso, excepto los intereses generados en los aportes determinados en el Sistema General de Pensiones, siempre y cuando el aportante u obligado pague el ciento por ciento (100%) del aporte en discusión y el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones e intereses.

Para los efectos del presente numeral se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia a partir de la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

3.

En los procesos contra un acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en los que no hubiere contribuciones parafiscales en discusión, se podrá conciliar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones siempre y cuando el aportante pague el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción.

4.

En los procesos contra un acto administrativo mediante el cual se imponga sanción por incumplimiento a los estándares de cobro fijados en la Resolución 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se podrá conciliar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones siempre y cuando la administradora del Sistema de la Protección Social pague el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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