Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.2.2. Determinación de los Valores a Conciliar en los Procesos Contenciosos administrativos tributarios. El valor objeto de conciliación en los procesos contenciosos administrativos tributarios, se determinará de la siguiente forma:
En los procesos contra liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo, se podrá conciliar el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, e intereses según el caso, excepto los intereses generados en los aportes determinados en el Sistema General de Pensiones, siempre y cuando el aportante u obligado pague el ciento por ciento (100%) del aporte en discusión y el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, e intereses.
En los procesos contra liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en segunda instancia ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado, se podrá conciliar el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, e intereses según el caso, excepto los intereses generados en los aportes determinados en el Sistema General de Pensiones, siempre y cuando el aportante u obligado pague el ciento por ciento (100%) del aporte en discusión y el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones e intereses.
Para los efectos del presente numeral se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia a partir de la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
En los procesos contra un acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en los que no hubiere contribuciones parafiscales en discusión, se podrá conciliar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones siempre y cuando el aportante pague el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción.
En los procesos contra un acto administrativo mediante el cual se imponga sanción por incumplimiento a los estándares de cobro fijados en la Resolución 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se podrá conciliar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones siempre y cuando la administradora del Sistema de la Protección Social pague el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción.
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