Articulo 15 . Las etapas para decretar una obra de interés público por el sistema de contribución, son
Petición de la obra por Planeación de la Corporación o del Departamento o de Popayán o por los propietarios que tengan interés en ella:
Estudio de factibilidad, que comprende los siguientes aspectos: b.1 Técnicas: Evaluación del anteproyecto determinando la posibilidad y conveniencia de su construcción b.2 Económico: Calculo aproximado del costo de la obra magnitud del beneficio que ella produce y capacidad financiera de la Corporación. b.3 Sociales: Capacidad de tributación de los propietarios que pueden ser llamados a contribuir.
Determinación de la zona de citación, o sea, el Área territorial que en concepto de la administración va ser beneficiaria de la obra de interés público. Determinado lo anterior, se publicara profusamente para que los propietarios realicen la correspondiente denuncia de predios.