Micelio

Artículo 15

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15 . Las etapas para decretar una obra de interés público por el sistema de contribución, son

a)

Petición de la obra por Planeación de la Corporación o del Departamento o de Popayán o por los propietarios que tengan interés en ella:

b)

Estudio de factibilidad, que comprende los siguientes aspectos: b.1 Técnicas: Evaluación del anteproyecto determinando la posibilidad y conveniencia de su construcción b.2 Económico: Calculo aproximado del costo de la obra magnitud del beneficio que ella produce y capacidad financiera de la Corporación. b.3 Sociales: Capacidad de tributación de los propietarios que pueden ser llamados a contribuir.

c)

Determinación de la zona de citación, o sea, el Área territorial que en concepto de la administración va ser beneficiaria de la obra de interés público. Determinado lo anterior, se publicara profusamente para que los propietarios realicen la correspondiente denuncia de predios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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