En los empaques y etiquetas de los productos que por sus características no puedan llevar la información mínima señalada en este Decreto, debe incluirse un anexo con el contenido a que se refiere el artículo anterior y la indicación de que la literatura especial sobre el producto puede ser solicitado por los médicos y odontólogos, según el caso, al laboratorio farmacéutico correspondiente. Dicha literatura deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Salud.
Decreto 2092 de 1986 →Vigente
Artículo 40
Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.