Explotación del servicio por el titular. La operación de la red de telecomunicaciones y la explotación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, se llevará a cabo por su titular en los términos señalados en este Decreto.
Los operadores podrán comercializar sus servicios, directamente o mediante terceros, que pueden ser personas naturales o jurídicas. El responsable ante el Ministerio de Comunicaciones de las obligaciones contraídas mediante el título de concesión, seguirá siendo el operador titular de la concesión.