Micelio

Artículo 7

Antes De Expedir El Concepto De Que Trata El Artículo Anterior, El Departamento Nacional De Ganadería Podrá Ordenar Y Practicar, Si Lo Estimare Necesario, El Estadio De Las Condiciones Sanitarias, Climatológicas Y Bromatológicas De La Finca O Región A Donde Se Destina El Reproductor

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º. Antes de expedir el concepto de que trata el artículo anterior, el Departamento Nacional de Ganadería podrá ordenar y practicar, si lo estimare necesario, el estadio de las condiciones sanitarias, climatológicas y bromatológicas de la finca o región a donde se destina el reproductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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