Micelio

Artículo 51

Verificación De Requisitos

Decreto 763 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de requisitos . Una vez la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los requisitos, el profesional formará parte del registro de profesionales para la supervisión de intervención de BIC. La ausencia o no veracidad en las acreditaciones presentadas determinarán el retiro inmediato del aspirante del proceso de registro, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre, sin perjuicio de las acciones civiles, penales, disciplinarias y fiscales que se pudieren derivar. De igual manera, la autoridad competente podrá revisar en cualquier tiempo la inscripción en el registro, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano. Las solicitudes e inscripciones en el registro podrán hacerse en cualquier tiempo. Las autoridades competentes deberán realizar una convocatoria para el registro de profesionales mínimo cada tres (3) años, sin perjuicio de que puedan hacerla antes, cuando criterios de conveniencia o necesidad lo ameriten. CAPITULO VII Exportación Temporal de BIC

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 763 de 2009