Micelio

Artículo 1

Enmiéndese Por Mínimos De Productividad El Rendimiento Físico Anual Por Hectáreas, Que De U Determinado Cultivo, Actividad Ganadera O Forestal, Debe Obtener Un Propietario O Poseedor En La Explotación De Su Pedio, De Acuerdo Con Las Características De Sus Suelos, El Clima Los Ciclos De Producción Y Las Condiciones Socio-Económicas Que Le Influyen En El Desarrollo De La Región O Subregión Donde Se Encuentre Ubicado El Inmueble

Decreto 2882 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral 3) del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley 4 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Enmiéndese por mínimos de productividad el rendimiento físico anual por hectáreas, que de u determinado cultivo, actividad ganadera o forestal, debe obtener un propietario o poseedor en la explotación de su pedio, de acuerdo con las características de sus suelos, el clima los ciclos de producción y las condiciones socio-económicas que le influyen en el desarrollo de la región o subregión donde se encuentre ubicado el inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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