Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a llevar contabilidad, se cumple con el principio de la 16/17 CIRCULAR EXTERNA hipótesis de negocio en marcha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2420 de 2015, teniendo en cuenta la evaluación efectuada al cierre del último estado de propósito general. Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera y contable de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas aplicables, la cual deberá ser remitida a la Superintendencia de Sociedades como parte de la recepción de información empresarial anual. Adicionalmente, y en atención al supuesto de que la empresa sigue en funcionamiento, si así lo determinó el interventor, éste deberá remitir un informe de propósito especial con corte al 30 de junio de cada año, y remitirlo, a más tardar el último día hábil del mes de julio. El informe de propósito especial suscrito por el interventor, debe contener: Estado de situación financiera y sus notas. Estado de resultados integral y sus notas (incluyendo partidas de Ori). Estado de flujo de efectivo.
Artículo 23.1
Circular 100-000014 de 2021 · Circular 100-000014 de 13 de agosto de 2021
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.