No requerirán licencia de pesca los pescadores que trabajen a sueldo o comisión por cuanta de un tercero o "patrón de pesca"; pero al solicitar el "patrón de pesca" o dueño del arte, el registro para él o los aparejos, deberá declarar el número de pescadores a su servicio.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 25
No Requerirán Licencia De Pesca Los Pescadores Que Trabajen A Sueldo O Comisión Por Cuanta De Un Tercero O "patrón De Pesca"; Pero Al Solicitar El "patrón De Pesca" O Dueño Del Arte, El Registro Para Él O Los Aparejos, Deberá Declarar El Número De Pescadores A Su Servicio
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.