Artículo primero. Por medio de la Sección de Provisión Agrícola, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá efectuar ventas al Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta por un millón de pesos ($1.000.000) de maquinaria y equipos agrícolas, y hasta por quinientos mil pesos ($500.000) de semovientes, destinados a las labores propias de ese Despacho, y para ser cubierto el valor de esos suministros en cuotas anuales sucesivas, durante cinco (5) vigencias presupuestales, a partir de 1950.
Decreto 4070 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4070 de 1949 · Que confiere una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.